Operatoria Res. S. E. 821/2006

El dictado de la Resolución SE N° 821/2006 introduce una nueva caracterización de obras a ser habilitadas mediante la metodología desarrollada en la Resolución SE N° 1/2003 y sus modificatorias, constituída por las Obras de Adecuación de Requerimiento de Demanda.

Esta nueva caracterización presupone un marcado punto de inflexión respecto de la metodología vigente para las ampliaciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión tendientes a la adecuación de demanda o suficiencia, al distribuir de manera substancial (70%) los costos de realización de las mismas al conjunto de la demanda del SADI, mientras el 30 % restante se distribuye entre los beneficiarios identificados mediante la metodología habitual.

Financiación

Con relación al financiamiento de las obras, se prevé que la jurisdicción o jurisdicciones provinciales (puede haber una presentación conjunta si la obra abarca el abastecimiento de más de una provincia) esta dispuesta a aportar el 30 % del monto contratado de obra al momento de la firma del contrato, o en su defecto, garantizarlo en forma irrevocable mediante la cesión de fondos u otros mecanismos, y en la medida que la cadencia de disponibilidad de dichos fondos no altere el flujo de caja previsto para el normal desenvolvimiento de la obra.
Requisitos de la Solicitud

La solicitud deberá ser presentada por la jurisdicción provincial ante la Secretaría de Energía para su evaluación, conjuntamente con un informe de la Transportista en Alta Tensión que incluya como mínimo:

a) Descripción de la Obra

b) Justificación de las causas por las cuales se propone su ejecución

c) Fecha en que se hace necesaria

d) Tiempo estimado de ejecución

e) Costo estimado de la obra

Si la obra tiene afectación ambiental en zonas no impactadas (léase estaciones transformadoras existentes), y/o ocupa propiedades sujetas a ser afectadas a servidumbre de electroducto, se deberá presentar la correspondiente información, y se procederá a realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo a la reglamentación vigente, previo a su tratamiento. Asimismo, de tener esta efectación, se deberá celebrar una Audiencia Pública para dar la debida difusión a los aspectos ambientales.

La solicitud de incorporación de la obra, una vez recepcionada por la Secretaría de Energía, será remitida al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para su evaluación de acuerdo al criterio arriba señalado, y posteriormente sera remitido al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para recoger su opinión.

Contando con esta información y de acuerdo a la disponibilidad financiera, la Secretaría de Energía pasará a determinar si la obra es eligible para su habilitación, la que en caso positivo, se plasmara en un acto administrativo, señalando el monto presupuestario autorizado para la obra, que será entendido como estimativo de referencia y máximo total a los efectos de los requerimientos de fondos.

Una vez habilitada, será de aplicación la metodología desarrollada a través del ejercicio de la Resolución SE N° 1/2003 y sus modificatorias y complementarias.

La Comisión de Obras tendrá a su cargo la supervisión general del proyecto, determinando la metodología de contratación más conveniente de acuerdo a las características de la obra en cuestión, y la situación vigente al momento de su realización.