Compre Trabajo Argentino

En las licitaciones realizadas dentro de la operatoria de la Resolución SE N° 1/2003 se aplica el régimen de protección a la industria nacional vigente, conocido como “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” (Ley N° 25551 y Decreto Reglamentario N° 1600/2002), y legislación concordante (Ley N° 18875 “CONTRATE NACIONAL” y Decreto Reglamentario N° 2930/70).

Uno de los principios establecidos por la Ley N° 18875 en su Artículo 2° determina que “Cuando en los proyectos de las obras o servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables, se elegirán preferentemente aquéllas que permitan la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por la industria nacional, o desarrollados por ella”.

Se enfatiza este concepto en el inciso c) del mismo artículo al expresar que “cuando se especifique su provisión, las obras e instalaciones se fraccionarán en el mayor grado posible, dentro de lo que resulte razonable desde el punto de vista técnico, con el fin de facilitar la máxima participación de la industria nacional en su provisión”.

Atendiendo los principios expuestos, la Secretaría de Energía instruyó a las empresas transportistas a no realizar licitaciones por “paquete”, sino por capítulos de equipos, con adjudicación por ítem, a los fines de permitir una amplia participación en igualdad de condiciones de los fabricantes nacionales, que solo producen un ítem o categoría de ítem (transformadores, capacitores, transformadores de medida, seccionadores, integración de sistemas de control y comunicaciones, etc.), acción que redundó en un incremento substancial de la participación de la industria nacional.

Ley N° 25551 Ley de “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”
Ley N° 24.493 Ley de “MANO DE OBRA NACIONAL”
Ley N° 18875 Ley de “CONTRATE NACIONAL”
Decreto-Ley 5340/63 Decreto-Ley “COMPRE NACIONAL”
Decreto N° 1600/02 Reglamentación de la Ley N° 25.551
Decreto N° 2930/70 Reglamentación de la Ley N° 18.875
Res. S.I. N° 61/2001 Reglamentación de la Ley N° 18.875
Res. SSPyME N°675-2002 Valores máximos de ventas totales anuales para considerar a una firma incluida en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Dis. SPyME N°147-2006 Modifica valores máximos de ventas totales anuales para considerar a una firma incluida en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas