Financiación y Pago
La financiación y pago de las obras dependen de su encuadramiento, no obstante que en la casi totalidad de los casos se utilizan los recursos no comprometidos y disponibles en la Cuenta y Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, denominados Cuentas SALEX, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la medida que no estén afectados a otros destinos o usos regulatorios predefinidos.
Otras fuentes de financiamiento las constituyen aportes vinculados a las demandas específicas que se atienden con las obras, sean estos provenientes de gobiernos provinciales, o a partir de cargos específicos a incluir o incluidos en la tarifa del servicio eléctrico.
Con esos recursos se constituye el “FONDO OBRAS RESOLUCION SE N° 1/2003” con que se financia la ejecución de las obras, teniendo cada obra una subcuenta específica.
Una vez terminadas las obras, los saldos no pagados como anticipo desde fondos especificos no reembolsables a tales fines, se amortizan en cuotas mensuales, destinadas a restituir los recursos provenientes de las Cuentas SALEX, devengando intereses equivalentes al rendimiento medio anual obtenido por el OED en sus colocaciones financieras, cuyo valor anualizado no puede superar a la tasa anual vencida establecida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días de plazo.
La responsabilidad en el pago de estas cuotas depende del tipo de obra, previéndose las siguientes asignaciones:
OBRAS DE ADECUACION: Todos los agentes demandantes, incluida la demanda de exportación, en proporción a su participación en el pago de los cargos por Servicios a la Potencia.
OBRAS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO: SETENTA POR CIENTO (70%) a los agentes demandantes, incluida la demanda de exportación, en proporción a su participación en el pago de los cargos por Servicios Asociados a la Potencia; y TREINTA POR CIENTO (30%) a los agentes demandantes definidos como beneficiarios de las obras.
OBRAS DEFINIDAS POR LA RESOLUCION S.E. N° 938/2004: Los agentes definidos como beneficiarios de las obras.
OBRAS DEFINIDAS POR LA RESOLUCION S.E. N° 821/2006: SETENTA POR CIENTO (70%) a los agentes demandantes, incluida la demanda de exportación, en proporción a su participación en el pago de los cargos por Servicios Asociados a la Potencia; y TREINTA POR CIENTO (30%) a los agentes demandantes definidos como Mariano beneficiarios de las obras a los efectos de restituir el adelanto provisto por la Jurisdicción Provincial.